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IVA y honorarios

IVA a pagar: débito fiscal, crédito fiscal y remanente, explicado

Revisada el 7 min de lectura

Respuesta corta

El IVA que pagas cada mes es la diferencia entre el débito fiscal (el IVA de tus ventas) y el crédito fiscal (el IVA de tus compras con factura ligadas a tu giro). Si el crédito es mayor, no pagas y la diferencia queda como remanente: pasa al Formulario 29 del mes siguiente, reajustado según la UTM, y se descuenta del IVA de ese mes.

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Débito fiscal y crédito fiscal

El IVA grava las ventas y servicios afectos con 19%, pero un negocio no entrega al fisco ese porcentaje de todo lo que vende: entrega la diferencia entre el IVA que cobró y el que pagó a sus proveedores. Por eso cada mes se comparan dos montos:

  • Débito fiscal: la suma del IVA de todas tus ventas y servicios del mes, con factura o con boleta (D.L. 825, art. 20).
  • Crédito fiscal: el IVA que te recargaron en las facturas de tus compras y servicios del mismo mes, siempre que se relacionen con tu giro (art. 23).

IVA a pagar = Débito fiscal − Crédito fiscal − Remanente del mes anterior (reajustado)

Si el resultado es negativo no pagas IVA: ese saldo es el nuevo remanente.

Qué compras dan derecho a crédito fiscal

No todo IVA que pagas se recupera. El D.L. 825 pone condiciones:

  • La compra debe estar respaldada por una factura con el IVA recargado por separado y registrada en tu Registro de Compras (art. 25). El IVA que va dentro del precio de una boleta no da crédito.
  • Debe relacionarse con tu giro: mercadería, activo fijo o gastos generales de la actividad (art. 23 N° 1). Lo que se destina a ventas exentas o no gravadas no da crédito, y si sirve a ambas cosas el crédito es proporcional (art. 23 N° 2 y 3).
  • Por regla general, la compra o el arriendo de automóviles y station wagons, y su combustible, repuestos y mantención, no dan crédito, salvo excepciones como que venderlos o arrendarlos sea tu giro (art. 23 N° 4).
  • Las notas de crédito que recibes de tus proveedores rebajan tu crédito del mes, y las notas de débito lo aumentan (art. 24).

Si una factura de compra te llega o se registra con atraso por un hecho que no te es imputable, su crédito todavía puede usarse dentro de los dos meses siguientes (art. 24).

Qué es el remanente y cómo se arrastra

Cuando en un mes el crédito supera al débito —compraste mucho, vendiste poco o invertiste en equipos—, no recibes la diferencia en dinero: queda como remanente de crédito fiscal, se suma al crédito del mes siguiente y así sucesivamente, mientras quede saldo (art. 26).

Para que no pierda valor, el art. 27 permite reajustarlo con la UTM: el remanente se convierte a UTM con el valor del mes en que correspondía declarar el F29 donde se originó, y se vuelve a pesos con la UTM del mes en que lo usas. La ley agrega que la diferencia por no aplicar ese reajuste a tiempo no se puede reclamar después.

Remanente reajustado = (Remanente ÷ UTM del mes en que se declaró) × UTM del mes en que se usa

El remanente que te queda al cerrar un mes se anota en el código 77 del F29; al mes siguiente, ya reajustado, va en el código 504.

Si declaras por internet, el F29 del SII te propone el remanente del mes anterior ya reajustado. Conviene revisarlo: no lo propone, por ejemplo, si la declaración anterior quedó anulada o pendiente. El valor de la UTM de cada mes está en UTM a pesos.

La devolución en dinero es la excepción. El art. 27 bis permite pedirla a la Tesorería, o usar el remanente para pagar otros impuestos, cuando se acumuló durante al menos dos meses seguidos por compras de activo fijo, con reglas propias para calcular la parte que se devuelve.

Ejemplo: tres meses de una pyme con remanente

CalculadoraIVA a pagarCalcula el IVA del mes desde tus ventas y compras netas, o desde el débito y el crédito del Registro de Compras y Ventas, sumando el remanente anterior ya reajustado.

Neto, bruto y el IVA que va en cada uno

El débito y el crédito se calculan sobre montos netos. En una factura el neto viene separado, pero una boleta muestra el precio con el IVA incluido, así que primero hay que sacar el neto:

Bruto = Neto × (1 + 19%) · Neto = Bruto ÷ (1 + 19%)

El IVA incluido en un precio es Bruto − Neto.

Si en el mes vendiste $2.975.000 con boletas, el neto es $2.500.000 y el IVA incluido, $475.000: ese es el débito de esas ventas. Restarle la tasa al total, en vez de dividir, da un neto menor que el real. Para estas cuentas están neto a bruto, bruto a neto y la calculadora de IVA.

Cuándo se declara y paga: el Formulario 29

El IVA de un mes se declara y paga en el Formulario 29 del mes siguiente. El plazo general es el día 12. Si declaras y pagas por internet en sii.cl y eres facturador electrónico, se extiende al día 20. Las declaraciones sin pago hechas por internet —como un F29 que solo arrastra remanente— tienen plazo hasta el día 28. Si el vencimiento cae en sábado, feriado o 31 de diciembre, pasa al día hábil siguiente.

Errores comunes

  • Anotar las ventas con IVA como si fueran netas

    Si vendiste $9.520.000 con IVA incluido y los usas como neto, el débito sale $1.808.800 en vez de $1.520.000: pagarías $288.800 de más.

  • Arrastrar el remanente sin reajustar

    La diferencia por no reajustar a tiempo no se puede reclamar en meses posteriores. En el ejemplo son $1.425 en un solo mes; con remanentes grandes o que duran varios meses, la pérdida crece.

  • Contar como crédito el IVA de boletas o de gastos ajenos al giro

    Solo dan crédito las facturas ligadas a tu actividad y registradas. El IVA de una boleta, o el del combustible de un auto cuando no es tu giro, es un costo, no un crédito.

  • Esperar que el remanente se devuelva

    Salvo casos especiales, como el del art. 27 bis por compras de activo fijo, el remanente no se devuelve en dinero: se descuenta del IVA de los meses siguientes.

Datos y fuentes

Cifras oficiales de esta guía

Se leen de los mismos datos que usan las calculadoras del sitio: si cambian, esta guía cambia con ellos.

Fuentes

Última revisión: . Próxima revisión: . Calculador explica y estima con fuentes oficiales; no reemplaza la asesoría de un profesional ni lo que resuelva el organismo en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo el remanente de IVA?

Suma el crédito fiscal del mes y el remanente anterior reajustado, y réstale el débito fiscal. Si el resultado es positivo, ese es tu nuevo remanente; si es negativo, no hay remanente y esa diferencia es el IVA a pagar.

¿El remanente de crédito fiscal se reajusta?

Sí. Se convierte a UTM con el valor del mes en que se declaró y se vuelve a pesos con la UTM del mes en que se usa (D.L. 825, art. 27). El F29 en línea del SII lo propone ya reajustado.

¿El remanente se pierde si no lo uso?

No. Se sigue acumulando mes a mes mientras quede saldo (art. 26). Lo que sí se pierde es el reajuste que no se aplicó a tiempo.

Si no tuve ventas, ¿igual presento el F29?

Sí. Sin ventas, todo el crédito del mes se suma al remanente. Las declaraciones sin movimiento se presentan por internet y vencen el día 28 del mes siguiente.

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