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IVA y honorarios

Boleta de honorarios: cuánto te retienen y cómo calcular lo que recibes

Revisada el 5 min de lectura

Respuesta corta

De cada boleta de honorarios se retiene un porcentaje del monto bruto —15,25% este año— que va al fisco como anticipo de tus cotizaciones y de tu impuesto. Recibes el bruto por (1 − la tasa). Para saber cuánto cobrar y recibir un monto exacto, se divide ese monto por (1 − la tasa): sumarle la tasa se queda corto.

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Qué es la retención

Cuando emites una boleta de honorarios no recibes el monto completo: un porcentaje del bruto se separa y se paga al Servicio de Impuestos Internos. No es un cobro aparte ni un costo del servicio, sino un anticipo: en la declaración anual de renta se usa para pagar tus cotizaciones previsionales y tu impuesto, y si sobra, se devuelve.

La tasa no es fija. La Ley 21.133 la sube un poco cada año para financiar las cotizaciones de los trabajadores independientes, y la que se aplica es la del año en que se emite la boleta.

La tasa de este año y de los próximos

Retención de la boleta de honorarios por año (Ley 21.133)
Año de emisiónRetención
202615,25%
202716%
2028 en adelante17%

Una boleta emitida el 31 de diciembre usa la tasa de ese año; la del 2 de enero, la del año nuevo, aunque el trabajo sea el mismo.

Cómo pasar de bruto a líquido, y al revés

Líquido = Bruto × (1 − tasa)

Lo que recibes de una boleta.

Bruto = Líquido ÷ (1 − tasa)

Cuánto emitir para recibir un líquido exacto.

CalculadoraBoleta de honorariosCalcula el líquido o el bruto de tu boleta con la tasa del año que elijas.

Quién paga la retención

El porcentaje y el líquido son los mismos; lo que cambia es quién hace el trámite:

  • Si te paga una empresa, ella retiene, y la declara y paga en su Formulario 29. Tú no haces nada cada mes.
  • Si te paga una persona que no está obligada a retener, recibes el monto completo y eres tú quien declara y paga ese mismo porcentaje como pago provisional mensual en tu Formulario 29, hasta el día 20 del mes siguiente.

Qué pasa con la retención en abril

En la Operación Renta se suman todas las retenciones del año anterior. Si tus boletas del año sumaron cinco ingresos mínimos mensuales o más, el SII calcula tus cotizaciones de salud y previsión sobre el 80% de lo que facturaste y las paga primero con lo retenido; con lo que queda paga tu impuesto, y el saldo, si existe, te lo devuelve.

Por eso la devolución suele ser menor que la suma de las retenciones: una parte ya pagó tu salud, tu pensión y tus seguros. No es un descuento perdido: son cotizaciones a tu nombre.

Errores comunes

  • Sumarle la tasa al líquido

    Para recibir $500.000, emitir por $500.000 × 1,1525 = $576.250 no alcanza: con la tasa de 2026 deja $488.372. La cuenta correcta divide por (1 − la tasa).

  • Usar la tasa de otro año

    La tasa cambia cada 1 de enero. Una planilla del año pasado calcula mal todas las boletas del año nuevo.

  • Olvidar el pago provisional cuando el cliente es una persona

    Si nadie retuvo, la obligación es tuya: el Formulario 29 se presenta aunque sea una sola boleta en el mes.

  • Contar la retención como un impuesto perdido

    Es un anticipo. Lo que no se usa en cotizaciones ni en impuesto vuelve en la devolución de abril.

Datos y fuentes

Cifras oficiales de esta guía

Se leen de los mismos datos que usan las calculadoras del sitio: si cambian, esta guía cambia con ellos.

Fuentes

Última revisión: . Próxima revisión: . Calculador explica y estima con fuentes oficiales; no reemplaza la asesoría de un profesional ni lo que resuelva el organismo en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen de una boleta de honorarios este año?

15,25% del monto bruto. Lo fija la Ley 21.133, que sube la tasa cada 1 de enero hasta llegar a 17%.

¿Cómo calculo cuánto emitir para recibir un monto líquido?

Divide el líquido que quieres por (1 − la tasa). Con la tasa de 2026, para recibir $500.000 hay que emitir por $589.971.

¿Me devuelven la retención?

Lo que sobra, sí. En la Operación Renta lo retenido paga primero tus cotizaciones (si tus boletas del año sumaron cinco ingresos mínimos o más) y luego tu impuesto; el resto se devuelve.

Si el cliente es una persona, ¿quién paga la retención?

Tú. Recibes el monto completo y declaras y pagas el mismo porcentaje como pago provisional mensual en el Formulario 29, hasta el día 20 del mes siguiente.

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