Sueldo líquido

Calcula cuánto recibes en tu cuenta a partir del sueldo bruto, con AFP, salud, cesantía e impuesto.

El total imponible del mes, antes de los descuentos.

El porcentaje es la comisión que cobra cada una.

Salud

Sistema de salud
Opciones avanzadas

Gratificación

Tratamiento de la gratificación

La mayoría de los sueldos brutos ya la incluyen. Elige “Agregar 25%” solo si el monto de arriba es tu sueldo base sin gratificación.

Tipo de contrato

Tipo de contrato

Con contrato a plazo fijo no se descuenta el seguro de cesantía.

Bonos, comisiones, horas extra.

Colación, movilización y otras que compensen un gasto real y sean de monto razonable. Un monto excesivo, o un bono anotado aquí por error, sí cotiza y tributa.

Préstamos, cuota sindical, seguros complementarios.

Sueldo líquido

Ingresa tu sueldo bruto para ver el líquido.

Unidad de fomento (UF) al 19 sep 2026Banco Central de Chilevía registro del sitio

Unidad tributaria mensual (UTM) al 1 sep 2026Servicio de Impuestos Internosvía registro del sitio

Revisado: 7 sep 2026

Los topes se convierten con la UF de hoy (40.967,24 pesos) y el impuesto con la UTM del mes. Es una estimación: no incluye APV, asignación familiar ni descuentos pactados que no hayas ingresado. Se asume que el excedente del plan de isapre sobre el 7% no rebaja la base del impuesto, que es la práctica habitual de las liquidaciones.

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Cómo funciona

Cómo se llega del bruto al líquido

El sueldo líquido es lo que queda después de las cotizaciones obligatorias y del impuesto. El orden importa, porque cada paso se calcula sobre una base distinta:

  1. Total imponible: sueldo base, gratificación, bonos y comisiones. La colación y la movilización quedan fuera mientras compensen un gasto real y sean de monto razonable.
  2. Topes: las cotizaciones se calculan hasta 90 UF (135,2 UF en el caso del seguro de cesantía). Sobre ese monto no se cotiza más.
  3. AFP: 10% obligatorio más la comisión de la administradora, que va de 0,46% a 1,45% según cuál sea.
  4. Salud: 7% de la remuneración imponible. En isapre ese 7% es el piso: si el plan pactado vale más, la diferencia también se descuenta.
  5. Seguro de cesantía: 0,6% con contrato indefinido. Con contrato a plazo fijo el trabajador no aporta.
  6. Impuesto único de segunda categoría: se aplica sobre el total imponible menos las cotizaciones. Es progresivo y está exento bajo 13,5 UTM.

Líquido = Total haberes − AFP − Salud − Cesantía − Impuesto − Otros descuentos

El detalle que casi siempre se calcula mal

Cuando el sueldo supera el tope imponible, las cotizaciones se congelan en 90 UF pero la base del impuesto no: se calcula sobre el total imponible completo, menos las cotizaciones ya topeadas. Aplicar el tope también a la base tributable hace aparecer un líquido más alto del real, y es el error más común en las calculadoras de sueldo.

Qué no incluye esta estimación

No incluye APV, asignación familiar, anticipos, ni descuentos pactados con el empleador que no hayas ingresado. Tampoco cubre regímenes especiales: trabajadores de casa particular, afiliados al antiguo sistema (IPS) o rentas accesorias que se reliquidan, como un bono anual pagado de una vez.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me descuentan del sueldo en Chile?

Entre un 17% y un 20% del imponible para un sueldo que no paga impuesto: 10% de AFP, la comisión de la administradora, 7% de salud y 0,6% de cesantía. Desde cierto monto se suma el impuesto único, que es progresivo y sube el porcentaje total.

¿Mi sueldo bruto incluye la gratificación?

Casi siempre sí: cuando se ofrece un sueldo bruto en una oferta laboral, la gratificación ya está adentro. Por eso esta calculadora no la agrega salvo que se lo pidas en las opciones avanzadas; agregarla dos veces infla el resultado.

¿Por qué mi liquidación no coincide al peso?

Por los redondeos de cada partida y por conceptos propios de tu contrato. Además, los topes se convierten con el valor de la UF del último día del mes en que se devenga la remuneración, y aquí usamos el valor de hoy: en un mes cualquiera la diferencia es de unos pocos pesos.

¿La colación y la movilización siempre quedan fuera?

No siempre. El artículo 41 del Código del Trabajo las excluye de la remuneración porque compensan un gasto y no el trabajo, y esa exclusión tiene un límite: la parte que excede el gasto razonable —o la que se sigue pagando en vacaciones o con licencia médica— deja de ser compensatoria y cotiza como cualquier haber. En lo tributario la regla se parece pero la califica el SII: son ingreso no renta mientras sean razonables (artículo 17 N° 14 y N° 15 de la Ley de la Renta) y el exceso queda afecto al impuesto único. No existe un monto máximo legal publicado para ninguna de las dos: el criterio es la razonabilidad frente al gasto, así que “no imponible” y “no renta” no son la misma calificación ni las decide la misma autoridad. Por eso conviene anotar aquí solo lo que realmente tenga esa naturaleza, y no todo lo que la liquidación agrupe bajo “no imponible”.

¿Conviene cambiarse de AFP por la comisión?

La comisión afecta directamente el líquido: entre la más barata y la más cara hay casi un punto porcentual del sueldo imponible. En un sueldo de un millón son cerca de diez mil pesos al mes. La rentabilidad del fondo también importa, y esa no la cubre esta calculadora.