Finiquito

Estima el finiquito según la causal: días trabajados, feriado proporcional, aviso previo e indemnización.

El total mensual bruto, con gratificación y los bonos habituales.

La única causal que da derecho a indemnización por años de servicio.

Aviso previo, días trabajados y vacaciones

Aviso de término

Si el empleador avisó con 30 días de anticipación

Sin aviso de 30 días se paga la indemnización sustitutiva: siempre un mes completo, aunque el contrato haya durado poco.

Se usan 19 días, los transcurridos del mes de término. Cámbialo si trabajaste otra cantidad.

Desde esta fecha se cuenta el feriado proporcional.

Finiquito estimado

Ingresa la remuneración y las fechas para ver el finiquito.

Estimación con la información ingresada. Un finiquito real puede incluir otras partidas pactadas, y la calificación de la causal puede discutirse ante la Inspección del Trabajo o un tribunal.

Unidad de fomento (UF) al 19 sep 2026Banco Central de Chilevía registro del sitio

El tope de 90 UF de la base de las indemnizaciones se convierte con la UF del día. Si tu remuneración varía mes a mes, la calculadora usa el monto que ingreses tal cual, sin promediar. No incluye bonos de término pactados, horas extra pendientes ni descuentos previsionales.

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Siguiente paso

Solo la indemnizaciónIndemnización por años de servicio · Desglósalo

Cómo funciona

Qué es un finiquito

El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y detalla lo que el empleador paga al terminar el contrato. No es un monto único: es la suma de partidas distintas, y cuáles corresponden depende de la causal que se invocó para poner término al contrato. Por eso la calculadora pregunta la causal antes que nada. Dos personas con el mismo sueldo y la misma antigüedad pueden recibir montos muy distintos.

Qué se paga según la causal

Art. 159 — mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo o conclusión de la obra: se pagan los días trabajados del último mes y el feriado proporcional. No hay indemnización por años de servicio ni aviso previo.

Art. 160 — causales imputables al trabajador: se pagan los días trabajados y el feriado proporcional. Tampoco hay indemnizaciones.

Art. 161 — necesidades de la empresa y desahucio: a lo anterior se suma la indemnización por años de servicio, cuando el contrato duró un año o más, y la indemnización sustitutiva del aviso previo, cuando no se avisó con 30 días de anticipación.

Cómo se calcula cada partida

Los días del último mes se pagan a razón de un treintavo de la remuneración, cualquiera sea el largo del mes (Dirección del Trabajo, Dictamen 5308/230). Si el mes se trabajó entero se paga entero: 31 días de enero no valen más que el sueldo ni 28 de febrero menos.

Días trabajados = Remuneración ÷ 30 × días del último mes

El feriado proporcional se devenga a 1,25 días hábiles por mes trabajado —15 al año— y 1,25 ÷ 30 (0,0417) por cada día suelto, redondeado a dos decimales como lo hace la Dirección del Trabajo. Como esos días son hábiles, para pagarlos se proyectan en el calendario desde el día siguiente al término y se suman los inhábiles comprendidos en el tramo: sábados, domingos y festivos. El total en días corridos es el que se paga:

Feriado proporcional = Remuneración ÷ 30 × días corridos

Por eso el monto en pesos suele corresponder a más días de los que aparecen como “días hábiles devengados”.

La indemnización por años de servicio es una remuneración mensual por cada año trabajado, y la fracción cuenta como un año más solo si es estrictamente superior a seis meses. La indemnización sustitutiva del aviso previo es una remuneración mensual completa: nunca se prorratea y no exige antigüedad mínima.

Los dos topes legales

La base de cálculo de ambas indemnizaciones no puede superar las 90 UF, por alto que sea el sueldo. Y la indemnización por años de servicio se paga hasta un máximo de once años, aunque el contrato haya durado veinte. Los topes solo afectan a las indemnizaciones: los días trabajados y el feriado proporcional se calculan siempre sobre la remuneración completa. La calculadora avisa cuando alguno de los dos está actuando sobre tu caso.

El feriado proporcional se paga siempre

Es la confusión más frecuente al leer un finiquito: creer que un despido por una causal del art. 160 hace perder las vacaciones. No es así. El feriado proporcional es descanso ya devengado por el tiempo trabajado, y se paga cualquiera sea la causal, incluso cuando no corresponde ninguna indemnización. Si el finiquito que te ofrecen no lo incluye, esa es una diferencia concreta y fácil de verificar.

Si no estás de acuerdo con el despido

El finiquito se firma ante un ministro de fe y, firmado sin reservas, cierra el asunto. Si crees que la causal no corresponde o que faltan partidas, puedes firmar dejando constancia escrita de las diferencias —la reserva de derechos— y reclamar después. La Dirección del Trabajo recibe reclamos y cita a las partes a un comparendo; la calificación de la causal se discute en tribunales. Los plazos para reclamar son acotados, así que conviene consultar apenas aparece la duda.

Preguntas frecuentes

¿Qué monto ingreso como remuneración?

El total mensual bruto con los haberes habituales, que es la base sobre la que se calculan las partidas. La calculadora lo usa tal cual: no le aplica descuentos ni promedia meses anteriores, así que si tu sueldo varía conviene ingresar un monto representativo.

¿Cuándo se completa un año de servicio?

En el aniversario de la fecha de ingreso. Un contrato del 8 de septiembre de 2025 al 7 de septiembre de 2026 no alcanza el año, y sin ese año no hay indemnización por años de servicio.

Me despidieron por necesidades de la empresa con pocos meses de contrato, ¿no recibo nada?

Sí recibes: los días trabajados, el feriado proporcional y, si no te avisaron con 30 días, el mes de aviso previo completo. Lo que no corresponde es la indemnización por años de servicio, que exige un año o más de contrato.