Indemnización por años de servicio
Calcula la indemnización por años de servicio con el tope legal de 11 años y de 90 UF.
Sueldo, gratificación mensual, comisiones y bonos mensuales. No entran las horas extra ni los beneficios anuales.
Indemnización
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Ingresa la remuneración y las fechas del contrato.
Unidad de fomento (UF) al 19 sep 2026Banco Central de Chilevía registro del sitio
El tope de 90 UF se convierte con la UF del día (40.967,24 pesos). El resultado es el monto bruto del Código del Trabajo: no incluye los recargos del artículo 168, que los declara un tribunal, ni descuenta los aportes del empleador al seguro de cesantía, que la ley le permite imputar a esta indemnización.
Siguiente paso
Finiquito completoFiniquito · Siguiente pasoCómo funciona
Cómo se calcula
La indemnización por años de servicio es una multiplicación con dos topes. Se toma la última remuneración mensual, se cuentan los años trabajados y se multiplican:
Indemnización = Base mensual × Años pagados
La base mensual es la última remuneración, pero nunca más de 90 UF. Los años pagados son los años completos de servicio, más uno si la fracción final supera los seis meses, y nunca más de once.
Los dos topes
El primero es el de las 90 UF del artículo 172: si la remuneración mensual es más alta, la ley manda calcular como si fuera de 90 UF. Lo importante es qué topea, porque es la fuente de la mayoría de los errores: topea la base mensual, no el total. Alguien que ganaba 150 UF y trabajó once años no recibe 90 UF, recibe 90 × 11 = 990 UF.
El segundo es el de los 330 días de remuneración del artículo 163, que equivalen a once años de servicio. Con veinte años trabajados se pagan once. Es el tope que más sorprende: a partir del año doce, cada año adicional en la empresa ya no aumenta la indemnización.
La fracción superior a seis meses
Los años se cuentan completos, y la fracción que sobra se paga como un año entero sólo cuando es superior a seis meses. Seis meses exactos no suman. Con seis años y seis meses justos se pagan seis años; con seis años, seis meses y un día se pagan siete.
Qué entra en la base de cálculo
La última remuneración mensual: el sueldo, la gratificación pagada mes a mes, las comisiones y los bonos mensuales. No entran las horas extra ni los beneficios que se pagan una vez al año. Esta calculadora asume una remuneración mensual fija; si la tuya varía mucho mes a mes —comisiones, por ejemplo— la base se determina de otra forma y conviene revisarla con la Dirección del Trabajo antes de firmar.
Qué causales dan derecho
Sólo las dos del artículo 161: necesidades de la empresa y desahucio del empleador. Además, el contrato tiene que haber estado vigente un año o más, y ese año se cuenta en el calendario: ocho meses de contrato no dan derecho, aunque la regla de la fracción los redondee a un año.
Con renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo o una causal del artículo 160 no hay indemnización por años de servicio. Eso no significa que no haya finiquito: hay otros conceptos que se pagan igual, pero no se calculan aquí.
Los recargos del artículo 168
Cuando el trabajador reclama el despido en tribunales y el juez lo declara injustificado, indebido o improcedente, la indemnización se aumenta en un porcentaje: 30%, 50%, 80% o 100% según el caso. Esos recargos no se suman en esta calculadora y no se pueden anticipar, porque no los decide el empleador ni el trabajador: los declara un tribunal en una sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué en el finiquito me pagaron menos?
Porque lo que se muestra acá es el monto bruto que fija el Código del Trabajo. La Ley 19.728, en su artículo 13, permite al empleador imputar a la indemnización por años de servicio la parte del seguro de cesantía que él financió con sus aportes. En un contrato indefinido de varios años esa diferencia puede ser grande, y por eso el número del finiquito casi nunca coincide con el de esta calculadora.
¿Y el mes de aviso, el feriado proporcional y lo demás?
Son otros conceptos del finiquito. Esta herramienta calcula sólo la indemnización por años de servicio; el resto se suma aparte y no está incluido en el monto de arriba.
¿Sirve para un despido de hace meses?
Sirve para el conteo de años, pero el tope de 90 UF se convierte a pesos con la UF de hoy. Si el finiquito se pagó en otra fecha, la UF era otra y el tope en pesos también, así que el monto de referencia cambia.