Vacaciones progresivas

Calcula cuántos días hábiles de vacaciones te corresponden al año con el feriado progresivo del Código del Trabajo y cuándo ganas el siguiente.

Antigüedad en la empresa donde trabajas hoy. Puedes usar decimales: 7,5.

Los que puedas acreditar con cotizaciones. Solo cuentan hasta 10.

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Feriado anual

Ingresa tus años de trabajo para ver cuántos días de vacaciones te corresponden.

Revisado: 8 sep 2026

Los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Si tu contrato o convenio colectivo te da más días que la ley, esos se respetan y los progresivos se suman según el criterio de la Dirección del Trabajo.

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Cómo funciona

Cómo se calcula

Todo trabajador con más de un año en la empresa tiene 15 días hábiles de vacaciones al año (art. 67 del Código del Trabajo). Quien reside y trabaja en la Región de Aysén, en la Región de Magallanes o en la provincia de Palena tiene 20 (inciso 2 del mismo artículo). A eso se suma el feriado progresivo del art. 68: con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, un día hábil más por cada tres nuevos años trabajados.

Años que cuentan = mín(años anteriores, 10) + años actuales

Días progresivos = parte entera de (años que cuentan − 10) ÷ 3

Dos reglas mandan aquí. De los años con empleadores anteriores solo se pueden hacer valer diez, aunque hayas trabajado treinta. Y los tres “nuevos años” de cada día se cumplen con el empleador actual: si te cambias de empresa, los días progresivos que tenías se pierden y lo trabajado antes solo sirve para completar la base de diez años ante el nuevo empleador.

Ejemplo

Trabajaste 12 años en otras empresas y llevas 7 en la actual. De los 12 anteriores cuentan 10; con los 7 actuales suman 17. Sobre la base de 10 hay 7 años nuevos, que dan dos días progresivos (6 años; el séptimo todavía no completa un tramo). Tu feriado es de 15 + 2 = 17 días hábiles, y el tercer día llega cuando cumplas 9 años en la empresa.

Cómo se cuentan los días

Son días hábiles: el sábado se considera inhábil para las vacaciones (art. 69), así que una semana completa de descanso consume cinco días. Quince días hábiles son tres semanas corridas, y un día progresivo alarga las vacaciones en un día de lunes a viernes. Para contar la fecha de vuelta sirve la calculadora de días hábiles.

Cómo se acreditan los años anteriores

El empleador no está obligado a adivinar tu historia laboral: los años con empleadores anteriores se acreditan, en la práctica, con el certificado de cotizaciones de la AFP o del IPS (la Dirección del Trabajo habla de diez años como 120 cotizaciones), con un certificado de la Inspección del Trabajo o con instrumentos públicos, según explica la propia DT. Conviene pedir el reconocimiento por escrito, porque el derecho no se activa solo.

Fuente

Código del Trabajo, arts. 67, 68 y 69, y las consultas de la Dirección del Trabajo sobre el feriado progresivo y sobre el feriado de la zona austral.

Preguntas frecuentes

¿Los días progresivos se pueden pagar en vez de tomarlos?

Sí. El art. 68 dice que ese exceso es “susceptible de negociación individual o colectiva”, así que puedes acordar con el empleador compensarlos en dinero. Los 15 días básicos, en cambio, no se pueden cambiar por plata mientras dure el contrato.

¿Qué pasa con los días progresivos si me cambio de empresa?

Se pierden. Según la Dirección del Trabajo, los tres nuevos años de cada día se cumplen con el empleador actual, así que en la empresa nueva partes de cero en los días y lo trabajado antes solo te sirve para acreditar la base de diez años, con el tope de diez. El primer día progresivo con el nuevo empleador llega a los tres años.

¿Qué pasa con los días progresivos en el finiquito?

Se pagan igual que el resto del feriado pendiente. Al terminar el contrato, los días de vacaciones no tomados —básicos y progresivos— se compensan en dinero, y el feriado proporcional se calcula sobre el total anual que te corresponde. Puedes verlo en la calculadora de vacaciones proporcionales y en la de finiquito.

¿Mi contrato me da 20 días: se suman los progresivos?

Sí. La Dirección del Trabajo ha dictaminado que quien tiene pactado un feriado básico superior a los 15 días legales conserva el derecho al feriado progresivo, y que los días pactados por sobre los 15 no pueden imputarse a los progresivos. Con 20 días de contrato y dos días progresivos, el feriado es de 22.