Horas extra

Calcula el valor de la hora extraordinaria con el recargo legal a partir de tu sueldo y jornada.

Solo el sueldo pactado por la jornada ordinaria, sin bonos ni comisiones.

Cambiar el recargo

El 50% es el mínimo legal. Si tu contrato o el convenio colectivo pactan uno mayor, cámbialo aquí.

Total por horas extra

Ingresa tu sueldo base y las horas extra del mes.

Revisado: 7 sep 2026

La base es el sueldo convenido para la jornada ordinaria: no entran bonos, comisiones, gratificación, colación ni movilización. Si ese sueldo es menor al ingreso mínimo mensual, la hora se calcula sobre el ingreso mínimo. El recargo del 50% es el mínimo legal y puede pactarse uno mayor. La jornada ordinaria es de 42 horas desde el 26 de abril de 2026 (Ley 21.561) y baja a 40 el 26 de abril de 2028.

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Cómo funciona

Cómo se calcula la hora extra

El cálculo tiene dos pasos. Primero se obtiene cuánto vale una hora de la jornada ordinaria:

Valor hora ordinaria = Sueldo ÷ 30 × 28 ÷ (Horas semanales × 4)

Y sobre ese valor se aplica el recargo:

Valor hora extra = Valor hora ordinaria × (1 + Recargo)

Los dos pasos juntos dan el factor de las tablas: Factor = 1,5 × 28 ÷ (30 × 4 × Horas semanales). Con jornada de 42 horas es 0,0083333; con 45 horas, 0,0077778; con 44, 0,0079545; con 40, 0,00875. Multiplicar el sueldo por ese número entrega de una vez el valor de una hora extra con el 50% de recargo.

Por qué aparecen el 28 y el 30

El 30 convierte el sueldo mensual en valor diario: el mes se paga siempre como 30 días. El 28 son los días de las cuatro semanas completas que caben en ese mes (4 × 7). Al multiplicar por 28 se llega a lo que corresponde a esas cuatro semanas, y al dividirlo por las horas ordinarias que contienen (jornada semanal × 4) queda el valor de una hora. El 28/30 no es un descuento: es el puente entre un sueldo que se paga por mes y una jornada que se pacta por semana.

Ejemplo

Sueldo base de $600.000, jornada de 42 horas y 12 horas extra en el mes. La hora ordinaria vale 600.000 ÷ 30 × 28 ÷ 168 = $3.333. Con el 50% de recargo, la hora extra queda en $5.000. Las 12 horas suman $60.000, que se pagan además del sueldo del mes.

Qué entra y qué no entra en la base

Entra solo el sueldo convenido para la jornada ordinaria, el del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Quedan fuera los bonos, las comisiones, la gratificación, la colación y la movilización: aunque aparezcan en la liquidación, no suben el valor de la hora extra. Si el sueldo pactado es menor al ingreso mínimo mensual —o si no hay sueldo base porque la remuneración es a comisión—, la hora se calcula sobre el ingreso mínimo.

Límites y acuerdos

Se pueden trabajar hasta dos horas extraordinarias al día, y deben pactarse por escrito. El 50% es un piso, no un techo: el contrato o un convenio colectivo pueden fijar un recargo mayor, y en ese caso manda lo pactado. Por eso el recargo es editable en la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Mi bono de producción sube el valor de la hora extra?

No. La base es el sueldo de la jornada ordinaria. Un bono, una comisión o la gratificación aumentan lo que recibes en el mes, pero no el valor de la hora extraordinaria.

¿Cuántas horas extra puedo hacer?

Hasta dos al día. Si en un mes te pagaron muchas más, conviene revisar la liquidación: puede haber horas registradas como extraordinarias que en realidad corresponden a otro concepto.

¿Qué jornada tengo que elegir?

La de tu contrato. Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria legal es de 42 horas (Ley 21.561) y baja a 40 el 26 de abril de 2028. Las opciones de 45 y 44 horas sirven para revisar liquidaciones de años anteriores.

¿Se pagan igual las horas extra en día domingo o festivo?

El recargo del 50% que calcula esta herramienta es el de la hora extraordinaria. Lo que corresponde por trabajar en día de descanso se rige por otras reglas y no está incluido aquí.