Qué incluye y qué no
La base es la remuneración imponible: sueldo base, bonos, comisiones, horas extra y cualquier otro pago imponible. No entran la colación, la movilización ni los viáticos, que son asignaciones no imponibles. La gratificación misma es imponible: cotiza para AFP, salud y seguro de cesantía y paga impuesto único como el resto del sueldo. Por eso el sueldo líquido la suma antes de aplicar los descuentos.
El ingreso mínimo que fija el tope es el vigente al 31 de diciembre del año que se está liquidando, según la Dirección del Trabajo. Cuando el ingreso mínimo sube a mitad de año, los anticipos mensuales pagados con el tope antiguo se ajustan al cierre.
El resultado es una estimación del sistema del artículo 50, que es el más usado. Si tu contrato o convenio pacta una gratificación convencional distinta (artículo 46) o la empresa reparte el 30% de sus utilidades entre los trabajadores (artículo 47), el monto se calcula de otra forma y puede diferir del que ves aquí.