Licencia médica
Estima el subsidio de una licencia médica con la remuneración neta de los tres meses anteriores, el tope imponible y los tres días de carencia.
El total imponible de tu liquidación, sin aguinaldos ni bonos ocasionales. Se usa para los tres meses anteriores a la licencia.
Días corridos que indica la licencia, incluidos fines de semana.
Subsidio estimado
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Ingresa tu remuneración y los días de licencia para ver el subsidio.
Unidad de fomento (UF) al 19 sep 2026Banco Central de Chilevía registro del sitio
Unidad tributaria mensual (UTM) al 1 sep 2026Servicio de Impuestos Internosvía registro del sitio
Revisado: 7 sep 2026
- Meses que promedia la base de cálculo del subsidio (DFL 44, art. 8): Superintendencia de Seguridad Social (DFL 44 de 1978, arts. 7 y 8)
- Días de carencia del subsidio (DFL 44, art. 14): Superintendencia de Seguridad Social (DFL 44 de 1978, art. 14)
- Piso del subsidio diario (DFL 44, art. 17): Superintendencia de Seguridad Social (DFL 44 de 1978, art. 17)
- Tope imponible AFP y salud: Superintendencia de Pensiones (D.L. 3.500, art. 16)
- Ingreso mínimo mensual: Dirección del Trabajo (Ley 21.830, art. 1)
Es una estimación para una licencia común de un trabajador dependiente. Las cotizaciones se descuentan al 10% de AFP y 7% de salud, sin la comisión de la AFP, el seguro de cesantía ni el exceso de un plan de isapre, así que el subsidio real puede ser algo menor. No sirve para licencias maternales ni para accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que tienen reglas propias. La entidad pagadora (Fonasa, isapre o CCAF) hace el cálculo definitivo.
Siguiente paso
Compara con tu sueldo líquidoSueldo líquido · ComparaCómo funciona
Cómo se calcula
Con licencia médica no recibes sueldo: recibes un subsidio por incapacidad laboral, que paga Fonasa, la isapre o la caja de compensación. El DFL 44 de 1978 lo calcula sobre la remuneración neta —lo que te queda después de cotizaciones e impuesto—, promediada en los tres meses anteriores al mes en que empieza la licencia, y lo paga por día.
Remuneración neta = Imponible (con tope de 90 UF) − AFP − salud − impuesto único
Subsidio diario = Promedio de las tres remuneraciones netas ÷ 30
Subsidio = Subsidio diario × Días pagados
Los días pagados dependen del largo de la licencia (art. 14): si dura diez días o menos, los tres primeros no se pagan; si dura once o más, se paga desde el primer día. Por eso una licencia de 11 días paga más que una de 10. El subsidio diario, además, tiene un piso: la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo (art. 17).
Ejemplo
Remuneración imponible de $1.000.000 en cada uno de los tres meses anteriores. Se descuentan $100.000 de AFP y $70.000 de salud; con $830.000 de base tributable no hay impuesto único, así que la remuneración neta es $830.000 y el subsidio diario es $27.667. Una licencia de 10 días paga 7 días: $193.667. Una de 11 días paga los 11: $304.333. Una de 30 días paga $830.000, que es más o menos el líquido de un mes, porque el subsidio no paga impuesto ni cotizaciones, aunque las cotizaciones sí se siguen enterando por ti.
Lo que no incluye
Es una estimación con las cotizaciones legales redondas: 10% de AFP y 7% de salud. No descuenta la comisión de la AFP, el 0,6% del seguro de cesantía ni lo que pagues de más por un plan de isapre, así que el subsidio real puede ser un poco menor. Tampoco aplica el límite del art. 8 para remuneraciones que subieron mucho justo antes de la licencia.
Quedan fuera dos casos con reglas propias: las licencias maternales (prenatal, postnatal y postnatal parental), que tienen su propio tope y las paga el Estado, y los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que cubre la mutualidad según la Ley 16.744 y se pagan desde el primer día. Los trabajadores independientes tienen otras condiciones de acceso.
Qué remuneración usar
La imponible de cada mes: el total sobre el que cotizaste, que aparece en la liquidación. Fuera quedan las asignaciones no imponibles (colación, movilización) y las remuneraciones ocasionales o de períodos mayores a un mes, como aguinaldos y bonos anuales (art. 10). Si tu sueldo cambió en los últimos meses, usa la opción de tres meses distintos. Para saber cuánto es tu líquido normal y compararlo, sirve la calculadora de sueldo líquido; y para el sueldo de los días que sí trabajaste en el mes de la licencia, la de sueldo proporcional.
Fuente
DFL 44 de 1978, arts. 7, 8, 10, 14 y 17, según el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas y Subsidios de la Superintendencia de Seguridad Social. Tope imponible: Superintendencia de Pensiones. Ingreso mínimo: Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me pagan menos que mi sueldo líquido?
Por dos razones. Si la licencia es de diez días o menos, tres días no se pagan. Y la base es un promedio de tres meses: si en alguno ganaste menos —por ejemplo, entraste hace poco o tuviste otra licencia— el promedio baja. Cuando te faltan meses con cotizaciones, se usa la remuneración del contrato.
¿Los tres días de carencia se pierden siempre?
Solo en licencias de hasta diez días. Si la licencia es continuación de otra (prórroga), la Suseso suma los días para ver si superan los diez, y en ese caso la carencia no aplica de nuevo. Cuando el empleador tiene convenio con una caja de compensación, a veces el contrato o el convenio colectivo cubre esos tres días; es un beneficio pactado, no legal.
¿El subsidio paga impuesto?
No. El subsidio no es renta para el impuesto único, y las cotizaciones previsionales las entera la entidad pagadora sobre la base del subsidio. Por eso se calcula desde la remuneración neta y no desde la bruta.
¿Cuándo me pagan?
La entidad pagadora tiene plazo desde que la licencia está autorizada; en la práctica el pago llega en el mes siguiente. Si la licencia se rechaza o se reduce, el subsidio se ajusta a los días aprobados.