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Finiquito y vacaciones

Vacaciones proporcionales: cómo se calculan los días que te deben al terminar el contrato

Revisada el 6 min de lectura

Respuesta corta

Al terminar el contrato se pagan las vacaciones que generaste y no tomaste. Cada mes trabajado suma la doceava parte de tu feriado anual —15 días hábiles por regla general— y cada día suelto, la treintava parte de eso. Esos días se ubican en el calendario desde el día siguiente al término, se suman los sábados, domingos y feriados del tramo, y cada día del total se paga a un treintavo del sueldo.

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Qué son y cuándo se pagan

Mientras trabajas, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero: hay que tomarlas (art. 73 del Código del Trabajo). La excepción es el término del contrato. Ahí el empleador paga dos cosas distintas, cualquiera sea la causa del término:

  • El feriado pendiente: los períodos completos que ganaste y no usaste se compensan enteros. Por acuerdo, el feriado puede acumularse, pero solo hasta dos períodos seguidos (art. 70).
  • El feriado proporcional: la fracción que generaste desde tu ingreso, o desde tu último aniversario, hasta el último día de contrato. Es lo que calcula esta guía.

El feriado anual es de 15 días hábiles para quien tiene más de un año de servicio, y de 20 días hábiles en las regiones de Magallanes y de Aysén y en la provincia de Palena; la Dirección del Trabajo lo reconoce a quienes residen y trabajan allí. Con 10 años de trabajo se agrega un día por cada 3 años nuevos con el mismo empleador, y de empleadores anteriores se pueden hacer valer como máximo 10 años: es el feriado progresivo.

Paso 1: los días hábiles que generaste

Días hábiles = meses completos × (feriado anual ÷ 12) + días sueltos × (feriado anual ÷ 12 ÷ 30)

Los meses y días se cuentan desde el ingreso, o desde el último aniversario, hasta el término.

Con 15 días hábiles al año, cada mes completo genera 1,25 días hábiles y cada día suelto 0,0417. La Dirección del Trabajo deja el resultado con dos decimales antes de pasar al calendario.

Si tienes días progresivos o trabajas en la zona austral, la cuenta es la misma con tu total anual: la Dirección del Trabajo indica dividir por 12 todos tus días de vacaciones, incluidos los progresivos.

El punto de partida importa. Si ya tomaste las vacaciones de tus años completos, el proporcional parte en tu último aniversario: contarlo desde el ingreso te pagaría de nuevo lo que ya descansaste. Si no las tomaste, esos períodos se pagan aparte, como feriado pendiente.

Paso 2: de días hábiles a días corridos

El feriado se mide en días hábiles, y para este efecto el sábado es siempre inhábil, aunque trabajes de lunes a sábado (art. 69). Por eso los días generados no se pagan tal cual: la Dirección del Trabajo manda ubicarlos en el calendario desde el día siguiente al término del contrato y agregar los sábados, domingos y feriados que caigan en ese tramo, que es el período que habría ocupado tu descanso.

Días a pagar = días hábiles + sábados, domingos y feriados del tramo

Monto = días a pagar × remuneración mensual ÷ 30 días

El valor de un día es un treintavo de la remuneración mensual.

La calculadora aplica los feriados legales de cada año; si quieres revisar cuáles caen en tu tramo, la lista está en diasferiados.cl. Como el resultado depende del día de la semana en que terminas y de los feriados que vienen, dos personas con el mismo tiempo trabajado pueden recibir montos distintos.

La remuneración que se usa es la íntegra: el sueldo, si es fijo; si es variable —comisiones, tratos, primas—, el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados; y si tienes ambas, el sueldo más ese promedio (art. 71).

Ejemplo paso a paso

Mismo tiempo trabajado, distinto día de término (sueldo de $750.000)
ContratoDías hábilesInhábiles del tramoDías a pagarMonto
Del viernes 16 de enero al viernes 13 de noviembre de 202612,42618,42$460.500
Del lunes 19 de enero al lunes 16 de noviembre de 202612,42416,42$410.500

Terminar un viernes hace que el tramo empiece con un fin de semana completo: en este caso son $50.000 más por el mismo tiempo trabajado.

CalculadoraVacaciones proporcionalesCalcula tus días hábiles, los inhábiles del tramo y el monto con tus fechas; puedes cambiar los días de feriado al año y la última anualidad.

Errores comunes

  • Pagar los días hábiles como si fueran corridos

    Es el atajo más común. En el ejemplo, 12,42 × $25.000 da $310.500 y deja fuera los $150.000 de los tres fines de semana del tramo.

  • Contar el sábado como hábil

    Aunque tu jornada incluya sábados, para el feriado el sábado es inhábil: queda dentro del tramo y se paga.

  • Usar el último sueldo cuando es variable

    Con comisiones o tratos, la base es el promedio de los últimos tres meses trabajados. Un mes muy bueno o muy malo no representa lo que corresponde.

  • Olvidar los días progresivos o la zona austral

    Si tu feriado anual es mayor que 15 días hábiles, el factor por mes también sube. Calcularlo con el general paga de menos.

Datos y fuentes

Cifras oficiales de esta guía

Se leen de los mismos datos que usan las calculadoras del sitio: si cambian, esta guía cambia con ellos.

Fuentes

Última revisión: . Próxima revisión: . Calculador explica y estima con fuentes oficiales; no reemplaza la asesoría de un profesional ni lo que resuelva el organismo en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan las vacaciones proporcionales si renuncio?

Sí. Se pagan cualquiera sea la causa del término —renuncia, despido o fin del plazo—, porque es descanso que ya generaste. Lo que depende de la causal son las indemnizaciones, no el feriado.

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en plata sin dejar el trabajo?

No. Mientras el contrato sigue, el feriado legal no se puede compensar en dinero (art. 73). La excepción son los días progresivos, que se pueden negociar con el empleador (art. 68).

¿Tengo vacaciones proporcionales con menos de un año de contrato?

Sí: es justamente el caso para el que existen. El cálculo parte en tu fecha de ingreso, aunque todavía no hayas cumplido el año que da derecho a tomar vacaciones.

¿Cuántos períodos de vacaciones puedo acumular?

Hasta dos consecutivos, y solo de común acuerdo con el empleador, que debe darte al menos el primero antes de que completes el año que te daría un tercero (art. 70).

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