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Finiquito y vacaciones

Cómo calcular un finiquito en Chile: qué incluye y qué no

Revisada el 8 min de lectura

Respuesta corta

Un finiquito es la suma de varias partidas. Siempre se pagan los días trabajados del último mes y las vacaciones no tomadas (feriado pendiente y proporcional). Si te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161), se agregan la indemnización por años de servicio —una remuneración mensual por año, con topes— y, si no te avisaron con treinta días, un mes de aviso previo.

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Qué es el finiquito y ante quién se firma

El finiquito es el documento escrito que cierra la relación laboral: indica la causal, cada suma que se paga y lo que queda pendiente. El empleador debe otorgarlo y poner el pago a tu disposición dentro de diez días hábiles desde tu salida (art. 177 del Código del Trabajo).

Lo firmas y lo ratificas ante un ministro de fe —inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal— o lo firman también el presidente del sindicato o el delegado sindical; sin eso, el empleador no puede hacerlo valer. También puede firmarse en el sitio de la Dirección del Trabajo, pero esa vía es voluntaria: si la rechazas, deben ofrecértelo en forma presencial.

Lo que se paga siempre

Tres partidas no dependen de la causal: se pagan si renuncias, si te despiden por cualquier motivo o si vence tu plazo.

  • Remuneraciones pendientes. Los días trabajados del último mes y cualquier otra suma ya ganada y no pagada. Cada día vale el sueldo mensual dividido por 30 días, tenga el mes los días que tenga.
  • Feriado pendiente. Los períodos anuales que ganaste y no tomaste se compensan completos: por regla general, 15 días hábiles cada uno, más los días progresivos si los tienes (art. 73).
  • Feriado proporcional. Las vacaciones que alcanzaste a generar desde tu ingreso, o desde tu último aniversario, hasta el término. Se cuentan en días hábiles y se pagan como días corridos; el paso a paso está en la guía de vacaciones proporcionales.

Días trabajados = remuneración mensual ÷ 30 días × días trabajados del último mes

Si trabajaste el mes completo, se paga la remuneración entera.

Lo que depende de la causal

Indemnizaciones según la causal de término (Código del Trabajo)
CausalPor años de servicioSustitutiva del aviso previo
Art. 159: mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión de la obra, entre otrasNoNo
Art. 160: conductas del trabajador, como falta de probidad, abandono o incumplimiento graveNoNo
Art. 161: necesidades de la empresa o desahucioSí, con un año o más de contratoSí, si no te avisaron con treinta días

Las dos indemnizaciones del art. 161 se suman cuando corresponden. El desahucio solo procede con gerentes y otros representantes del empleador, cargos de su exclusiva confianza y trabajadoras de casa particular.

Dos casos especiales. Un contrato por obra o faena de un mes o más que termina por conclusión del trabajo paga una indemnización de dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días (art. 163), que la calculadora de finiquito no incluye. Y las trabajadoras de casa particular tienen, en vez de la indemnización por años de servicio, una a todo evento que el empleador financia con un aporte mensual.

La indemnización por años de servicio y sus topes

Indemnización = base mensual × años pagados

La ley lo expresa como treinta días de la última remuneración por año (art. 163).

  • La base es la última remuneración mensual, con tus cotizaciones y las regalías en dinero incluidas, pero sin asignación familiar, horas extra ni pagos esporádicos o anuales, como el aguinaldo de Navidad. Si es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses calendario (art. 172).
  • El tope de la base es de 90 UF del último día del mes anterior al pago: si ganabas más, se calcula como si ganaras eso. Limita la base mensual, no el total, y la Dirección del Trabajo aplica el mismo límite al aviso previo. Para pasarlo a pesos usa el conversor de UF.
  • Los años: hace falta al menos un año de contrato, que se cumple el mismo día del mes doce. Luego cuenta cada año completo, y la fracción final suma uno más solo si es superior a seis meses.
  • El tope de años es de 11 años, aunque hayas trabajado más. No rige para quienes fueron contratados antes del 14 de agosto de 1981 y seguían con ese contrato el 1 de diciembre de 1990 (artículo 7° transitorio).

Si en tu contrato o en un convenio colectivo se pactó una indemnización mayor, se paga esa. La sustitutiva del aviso previo, en cambio, es siempre una última remuneración mensual completa, con el mismo tope de base: no se prorratea ni exige antigüedad, y la paga el empleador que invoca el art. 161 sin avisarte con al menos treinta días de anticipación (art. 162).

Ejemplo completo de un finiquito

CalculadoraFiniquitoCalcula tu finiquito con tu causal, tus fechas y tu sueldo; te avisa cuando un tope está actuando.

Si el despido es injustificado: plazos y recargos

Si crees que la causal no corresponde, puedes demandar ante el juzgado dentro de sesenta días hábiles desde tu salida; un reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero nunca más allá de noventa días hábiles (art. 168). Si el juez te da la razón, ordena pagar el aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada:

  • en un treinta por ciento, si se aplicó mal el art. 161;
  • en un cincuenta por ciento, si la causal del art. 159 era injustificada o no se invocó ninguna;
  • en un ochenta por ciento, si la causal del art. 160 era indebida;
  • en un cien por ciento, si se invocaron los números 1, 5 o 6 del art. 160 y el tribunal declara además que el despido no tuvo motivo plausible.

Si el juez no da por acreditada una causal del art. 159 o del 160, el despido se entiende hecho por el art. 161, con sus indemnizaciones y el recargo. Esos aumentos los fija una sentencia: ninguna calculadora puede anticiparlos.

Errores comunes

  • Creer que un despido por el art. 160 borra las vacaciones

    El feriado pendiente y el proporcional se pagan con cualquier causal: son descanso que ya ganaste trabajando. Lo que esa causal elimina son las indemnizaciones.

  • Aplicar el tope al total

    El tope de 90 UF limita la remuneración mensual que se multiplica, no la suma final. Con la base topada y 8 años, se pagan 8 veces el tope.

  • Contar seis meses justos como un año más

    La ley pide una fracción superior a seis meses. En el ejemplo, un término el 2 de noviembre —seis meses justos de fracción— pagaría 7 años y no 8: $1.200.000 menos por cuatro días.

  • Esperar que la indemnización calce al peso

    En un despido por el art. 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a tu cuenta individual del seguro de cesantía, más su rentabilidad (Ley 19.728, art. 13). Por eso el finiquito real puede traer menos.

Datos y fuentes

Cifras oficiales de esta guía

Se leen de los mismos datos que usan las calculadoras del sitio: si cambian, esta guía cambia con ellos.

Fuentes

Última revisión: . Próxima revisión: . Calculador explica y estima con fuentes oficiales; no reemplaza la asesoría de un profesional ni lo que resuelva el organismo en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme el finiquito?

Diez días hábiles desde tu salida para otorgarlo y poner el pago a tu disposición (art. 177). Las indemnizaciones del art. 161 se pagan en un solo acto al firmar; pagarlas en cuotas exige un acuerdo ratificado ante la Inspección del Trabajo, con intereses y reajustes.

¿Puedo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con el monto?

Sí. Firma dejando escrita tu reserva de derechos y reclama después; el plazo para demandar es de sesenta días hábiles desde tu salida. El finiquito solo cierra lo que ambos acordaron expresamente.

¿Se puede firmar el finiquito por internet?

Sí, en el sitio de la Dirección del Trabajo, y vale como ratificado ante un inspector. Es voluntario: si no aceptas esa vía, el empleador debe ofrecértelo en forma presencial ante un ministro de fe.

¿Qué pasa si el empleador no pagó mis cotizaciones?

Si al despedirte no estaban pagadas hasta el último día del mes anterior, el despido no pone término al contrato. El empleador puede convalidarlo pagando lo adeudado y avisándote por carta certificada, y por regla general debe pagarte las remuneraciones del período intermedio.

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