La ley no obliga a reajustar
La Ley 18.101, que regula el arriendo de predios urbanos, no fija reajustes ni topes: el arriendo se reajusta solo si el contrato lo dice, con la periodicidad y el índice que el contrato indique. Lo habitual es el IPC cada seis o doce meses; también se ve cada tres meses o un porcentaje fijo. Si el contrato no menciona reajuste, el arrendador no puede subir el arriendo unilateralmente mientras el contrato esté vigente. Y si el arriendo está en UF, el reajuste es automático mes a mes: convierte el monto con UF a pesos.